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¿Qué es un titular de punto?

Un Titular de Punto de Carga (DPC) es la persona o entidad que posee un punto de carga ubicado en un espacio privado de acceso restringido (reservado a sus propietarios, arrendatarios u otras personas autorizadas por ellos), destinado a uso propio o de un número limitado de usuarios, y que, por decisión voluntaria, está integrado en la Red de Movilidad Eléctrica. Su actividad no puede tener carácter comercial.
Una vez que el punto esté instalado e integrado en la red Mobi.E, se podrá utilizar como cualquier otro punto de carga de la red. Es decir, la energía consumida será abonada por el usuario y no por el titular del punto.

¿Cuáles son las ventajas de convertirse en Titular de Punto de Carga?

  • Posibilidad de cargar el vehículo en casa del mismo modo que en cualquier otro punto de la red pública. Por ejemplo, la empresa puede proporcionar una tarjeta a su empleado para cargar el vehículo eléctrico, asumiendo el coste de las cargas realizadas en su domicilio;
  • Instalación de puntos de carga en comunidades de propietarios, en zonas comunes del edificio, permitiendo que cada usuario pague únicamente por la energía que consume, sin que la comunidad tenga que asumir ningún gasto;
  • Carga en el lugar de trabajo sin que la empresa tenga que asumir los costes de la energía consumida por los vehículos particulares de sus empleados.

¿Cómo instalar un punto de carga en un espacio privado?

En el caso de ser vecino propietario en una comunidad, se debe informar a la administración de la comunidad sobre la intención de instalar el cargador.
En el caso de ser una empresa que desea instalar un punto de carga en la vivienda de un empleado, se debe adjuntar una declaración firmada por el empleado, indicando que acepta la instalación.

Consultar los fabricantes que ofrecen soluciones integradas con la red Mobi.E y contratar una entidad instaladora (un fabricante, un instalador certificado o un operador de punto de carga).
La entidad instaladora deberá rellenar el archivo de creación del punto para su integración en la red Mobi.E.

Enviar a [email protected] la siguiente documentación:
- Archivo de creación del punto, cumplimentado por la entidad instaladora;
- Factura de electricidad para confirmar el Código de Punto de Entrega (CPE);
- Acuerdo de Adhesión a Mobi.E, cumplimentado y firmado con firma digital. En caso de firma manuscrita, debe entregarse presencialmente o enviarse en dos ejemplares firmados y rubricados;
- Certificación registral o su código (en caso de tratarse de una empresa). Si el acuerdo ha sido firmado por un apoderado, el poder notarial debe estar firmado por una persona con facultades para vincular a la entidad.

Una vez enviado el proceso, ¿cuáles son los siguientes pasos?

MOBI.E envía el Acuerdo de Adhesión debidamente firmado, con la indicación del número de Titular de Punto de Carga (DPC) y, si se ha solicitado, la tarjeta SIM para colocar en el punto de carga;

Recibirás un correo electrónico automático confirmando la creación de tu punto, con su ID correspondiente y las instrucciones para la configuración posterior;

Si el instalador contratado no es un operador de punto de carga (OPC), deberás solicitar a la entidad instaladora (fabricante u otra empresa certificada) que realice la configuración según la información técnica disponible más abajo.

Información útil para la entidad instaladora:

El punto de carga debe ser instalado conforme a la guía técnica de la DGEG, al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión (RTIEBT) en su versión consolidada, y a la legislación vigente; ser configurado según las instrucciones proporcionadas por MOBI.E; garantizar la comunicación con el sistema Mobi.E, ya sea mediante la tarjeta SIM (si ha sido solicitada) o por otro medio que permita la transmisión de datos, como por ejemplo Wi-Fi; agendar las pruebas de puesta en marcha, enviando una solicitud al correo electrónico [email protected].